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Plataforma Hostelera
31/05/2023
La instalación de terrazas está sujeta a la previa obtención de la correspondiente autorización en los términos establecidos en esta ordenanza.
Si es necesario realizar obras para la instalación de elementos que delimitan o acondicionan la terraza o para la realización de acometidas subterráneas, la autorización comprenderá la concesión de la licencia urbanística, autorización o título habilitante que resulte necesaria para ambas actuaciones, que deberá́ ajustarse a las condiciones establecidas en la normativa municipal sobre gestión de obras en la vía pública.
Dicho esto, se puede dar que se concediera la autorización para la instalación de elementos que delimitan o acondicionan la terraza y para la realización de acometidas subterráneas necesarias para realizar esta instalación, de forma simultánea. En este caso, es el Distrito el que otorgue dicha autorización.
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