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Plataforma Hostelera
03/05/2023
Para la ubicación de las terrazas se aplicarán las siguientes distancias específicas:
El espacio ocupado por las terrazas ha de distar como mínimo:
– 2 metros de las paradas de vehículos de transporte público y de los pasos de peatones.
– 0,90 metros desde cada lado de los pavimentos podo-táctiles destinados al guiado, advertencia o localización de elemento por parte de las personas con discapacidad visual.
Teniendo en cuenta que los pavimentos podo-táctiles que están en continuidad con los pasos de peatones, y sirven para el guiado hacia éste, se consideran parte del paso de peatones, la distancia a mantener con dicho pavimento sería de 2 metros en lugar de 0,90 metros.
El distrito entiende que sería un supuesto en el que se respetarían las demás distancias, esto es que la terraza está situada longitudinalmente en la línea de bordillo de la acera frente a la fachada del establecimiento y que respeta la distancia mínima de 0,50 metros al bordillo, conserva 2,5 metros de paso libre en la acera y no ocupa más del 50% del ancho total de ésta.
En líneas generales siempre ha de cumplirse: “Se ha de garantizar la seguridad colectiva, la accesibilidad universal y la movilidad de las personas en la zona donde se instalen las terrazas y en especial, en las inmediaciones de afluencia masiva de peatones y vehículos, y en los que pueda suponer un riesgo para los viandantes y el tráfico general”.
La presencia de elementos de la terraza obstaculizando el paso libre podría producir un efecto “embudo” que afectaría a la trazabilidad del itinerario y a la seguridad vial; la reducción del recorrido de forma repentina puede suponer la acumulación de personas en la acera o en la calzada, además de una eventual confusión, ante la probable reducción de visibilidad en la zona.
Por todo lo anterior, serán las condiciones físicas de cada acera, la categoría de la calle, las posibles alternativas a las que conducen las aceras, la deambulación natural de viandantes, el itinerario accesible y los servicios existentes en las mismas, las que definen en cada caso, la anchura del itinerario peatonal desde el paso de peatones hasta los demás itinerarios o recorridos. Dicha anchura ha de respetarse en todo caso, de manera que sea continua sin quiebros, obstáculos o estrechamientos que dificulten o interrumpan el trayecto.
Dada la variedad de las condiciones físicas de las aceras frente a los pasos de peatones y de la ubicación de los pavimentos podo-táctiles, será en cada expediente de autorización de terraza donde se deberán considerar las condiciones de las aceras, los itinerarios, los flujos peatonales naturales y accesibles y otros posibles condicionantes, junto con las demás disposiciones técnicas de ubicación recogidas en la vigente OTQHR.
El pavimento podo táctil de aproximación al paso de peatones no puede considerarse parte del paso de peatones.
Las distancias establecidas en el artículo 8 deben respetarse en todo caso, y garantizando que exista el itinerario peatonal establecido en la ordenanza (2,5 metros salvo concretas excepciones).
Cuando dicho itinerario peatonal suponga un acercamiento al paso de peatones debe respetarse una anchura, que permita garantizar la accesibilidad y seguridad de los peatones.
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