Licencias y terrazas

Resolución de la comisión de terrazas de hostelería y restauración sobre terrazas en local sin espacio destinado al público. 

Resolución de la comisión de terrazas de hostelería y restauración sobre terrazas en local sin espacio destinado al público. 

Resolución de la comisión de terrazas de hostelería y restauración sobre terrazas en local sin espacio destinado al público.

El Servicio de Medio Ambiente y Escena Urbana del Distrito de San Blas-Canillejas formula consulta respecto al establecimiento situado en la avenida Luis Aragonés número 4, local 1 (estadio Wanda Metropolitano), se plantea si un local con licencia de actividad “BAR (sin cocina)” en el que no existe servicio al público en su interior, puede tener autorizada una terraza para 64 personas

A priori, Las terrazas pueden autorizarse cuando estén vinculadas a establecimientos de hostelería y restauración, y a quioscos de hostelería y restauración de temporada o permanentes. Asimismo, pueden autorizarse cuando sean accesorias a otros establecimientos de conformidad con lo establecido en la normativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Cabe destacar que, el local sí dispone de un espacio descrito como ZONA DE PÚBLICO. No obstante, aunque se tratara de un local sin servicio al público en su interior, dicha condición no evita la calificación de la actividad como hostelería y restauración, en consecuencia, tampoco debe suponer una circunstancia que impida por si sola la autorización de instalación de terraza.

El Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos y Locales e Instalaciones indica que bares y café́-bares son establecimientos fijos o desmontables de pública concurrencia, cerrados, cubiertos, semicubiertos o descubiertos donde se sirve al público de manera profesional y permanente, mediante precio, principalmente en la barra o mostrador, aunque también puede servirse en mesas, bebidas. Se permite servir tapas, bocadillos, raciones y similares, siempre que su consumo se realice en las mismas condiciones que el de las bebidas y no implique la actividad de restauración.

En consecuencia, cualquier establecimiento de hostelería y restauración, aunque no disponga de zona de acceso al público en su interior, podrá́ disponer de autorización de terraza siempre que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en la OTQHR.

 

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hostelería,terrazas

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