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Plataforma Hostelera
16/07/2023
Desde el Distrito de Chamberí se ha planteado consulta sobre la posibilidad de que la comisión de terrazas excepcione el cumplimiento de la nueva condición que limita la instalación de la terraza al frente de la fachada del edificio en que se sitúa el establecimiento principal, para el caso de terrazas prexistentes que contaban con autorización para estar proyectadas frente a la fachada de local colindante situado fuera del límite del edificio en el que se sitúa el establecimiento principal.
Las terrazas se disponen longitudinalmente en la línea de bordillo de la acera frente a la fachada del establecimiento y en su caso, la de los establecimientos o locales colindantes, sin que en ningún caso pueda exceder de la fachada del edificio en la que se sitúa el establecimiento. Al menos una parte de la terraza debe situarse en el espacio definido por las dos perpendiculares trazadas desde los extremos de la fachada del establecimiento.
Si más de un establecimiento de un mismo edificio solicita autorización para la instalación de terraza, cada uno puede ocupar la longitud del ancho del frente de su fachada, repartiéndose el resto de la longitud de la fachada del edificio común a partes iguales.
La cuestión sobre a qué se refiere la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración cuando trata de los “colindantes” en su artículo 7, siempre ha estado rodeada de dudas interpretativas.
CONCLUSIÓN
Si la autorización para la instalación de la terraza no fue otorgada por la comisión de terrazas, procederá́ su adaptación a la nueva ordenanza, mediante dos opciones:
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