Licencias y terrazas

Resolución de la comisión de terrazas de hostelería y restauración sobre adaptación de colindancias en terrazas preexistentes.

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Resolución de la comisión de terrazas de hostelería y restauración sobre adaptación de colindancias en terrazas preexistentes.

Desde el Distrito de Chamberí se ha planteado consulta sobre la posibilidad de que la comisión de terrazas excepcione el cumplimiento de la nueva condición que limita la instalación de la terraza al frente de la fachada del edificio en que se sitúa el establecimiento principal, para el caso de terrazas prexistentes que contaban con autorización para estar proyectadas frente a la fachada de local colindante situado fuera del límite del edificio en el que se sitúa el establecimiento principal.

Las terrazas se disponen longitudinalmente en la línea de bordillo de la acera frente a la fachada del establecimiento y en su caso, la de los establecimientos o locales colindantes, sin que en ningún caso pueda exceder de la fachada del edificio en la que se sitúa el establecimiento. Al menos una parte de la terraza debe situarse en el espacio definido por las dos perpendiculares trazadas desde los extremos de la fachada del establecimiento.

Si más de un establecimiento de un mismo edificio solicita autorización para la instalación de terraza, cada uno puede ocupar la longitud del ancho del frente de su fachada, repartiéndose el resto de la longitud de la fachada del edificio común a partes iguales.

La cuestión sobre a qué se refiere la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración cuando trata de los “colindantes” en su artículo 7, siempre ha estado rodeada de dudas interpretativas.

CONCLUSIÓN

Si la autorización para la instalación de la terraza no fue otorgada por la comisión de terrazas, procederá́ su adaptación a la nueva ordenanza, mediante dos opciones:

  • Ajustar la instalación de la terraza a la actual regulación de la Ordenanza de Terrazas de Hostelería y Restauración, redactada según la Ordenanza 1/2022, de 25 de enero, a la proyección sobre el establecimiento principal o su colindante siempre que este se localice en el mismo edificio, mediante la correspondiente modificación de la autorización por adaptación.
  • Autorizar individualmente, como excepción a la Ordenanza de Terrazas de Hostelería y Restauración, redactada según la Ordenanza 1/2022, de 25 de enero, la instalación de la terraza en la proyección sobre el edificio colindante, siempre que se cuente con la previa autorización de la excepción por parte de la comisión de terrazas, cuando concurran circunstancias especiales de carácter turístico, comercial, de seguridad, paisajístico, cultural o social que aconsejen su autorización, debidamente justificadas, de acuerdo al procedimiento contemplado en la Disposición Adicional Primera de la OTQHR y en el Protocolo para la remisión de las solicitudes de autorizaciones de terrazas y consulta de criterios a la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración.

 

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