Licencias y terrazas

Regulación de las terrazas en España

Resolución sobre regulación de las terrazas en España

Resolución sobre regulación de las terrazas en España

En la Newsletter anterior os informamos sobre la regulación de las terrazas en España, pero como todos sabemos, siempre hay particularidades que tratar.

En cuanto a la instalación de mesas altas de baja capacidad con dos taburetes y la medición de ancho de acera, veamos qué se dice al respecto.

La generalidad dice que la ocupación no puede sobrepasar el 50 por ciento de la anchura del espacio donde se instalen las terrazas. Además la anchura de la acera se cuenta desde la línea de bordillo hasta la fachada de la edificación, incluyendo posibles zonas ajardinadas, parterres, zonas terrizas o similares, o cualquier obstáculo, mobiliario urbano y arbolado.

En el caso de calles con aceras a distinto nivel, el ancho de esta debe ser contabilizado desde la fachada al bordillo o debe ser tratado como aceras independientes. Por ello, la existencia de desnivel en la acera no debe, por sí sola, impedir que el cálculo del espacio sea desde la línea de bordillo hasta la fachada.

– Si consideramos una acera única, se debería exigir que el paso entre aceras a distinto nivel se produzca sin quiebros en el recorrido o por un itinerario accesible.

– Si consideramos aceras independientes, en este caso en concreto se podría autorizar mesas altas de baja capacidad en la acera de 2,5 metros de ancho aun cuando la misma no dispone de banda de mobiliario, alcorques y servicios.

Además, la anchura libre de paso para los peatones no puede ser inferior a 2,50 metros, respetándose un itinerario de forma continua, evitando quiebros a lo largo de una línea de manzana. Se respetará el itinerario peatonal accesible (IPA) y las terrazas no podrán situarse encima de los encaminamientos y pavimentos podo-táctiles. En ningún caso, las mesas altas de baja ocupación pueden instalarse adosadas a fachadas.

En los casos en los que de la sección de la acera no resulte un ancho libre de paso de al menos 2,50 metros, en la banda de mobiliario, alcorques y servicios se podrán instalar mesas altas de baja capacidad con dos taburetes si en el resto de la acera el paso libre peatonal es de un ancho igual o superior a 1,80 metros.

La instalación de mesa alta de baja ocupación con dos taburetes únicamente está permitida cuando se cumplen los tres requisitos del artículo 9.3 de la ordenanza:

  • Que de la sección de la acera no resulte un ancho libre de paso de al menos 2,50 metros.
  • Que exista una banda de mobiliario, alcorques y servicios (espacio donde se podrán instalar).
  • Que se deje un paso libre peatonal de un ancho igual o superior a 1,80 metros.
 

 

RESOLUCIÓN SOBRE INICIATIVA PARTICULAR PARA ESTUDIOS DE ORDENACIÓN
CONJUNTA DE TERRAZAS
 
Por la representación de las mercantiles PLAZA DE LA INDEPENDENCIA 4, TEATRO 1898, S.L.,
RESIDENCIAL PLAZA INDEPENDENCIA 2, S.L., y HOSPES HOTELES, S.L.

 

Muchas veces surge la duda sobre quién debe tener la iniciativa sobre ordenación conjunta de terrazas.

Dudas como.. ¿Es viable la firma de un convenio entre los promotores interesados y el ayuntamiento que de acceso a la tramitación de la iniciativa?

Sólo se promoverán de oficio, a petición razonada del órgano competente del distrito o del área competente en materia de medio ambiente, seguridad o patrimonio histórico, o a iniciativa de la comisión de terrazas. En consecuencia, no está́ prevista la tramitación del expediente a instancia de particulares, vecinos u hosteleros, sin perjuicio de que estos puedan interesar ante el distrito la iniciativa para promover un estudio de ordenación conjunta, o participar en la valoración de una propuesta en los casos previstos en la ordenanza. Tampoco ha previsto la ordenanza un plazo específico para el impulso y tramitación de estos procedimientos especiales.

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