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Para que un determinado ámbito de la ciudad pueda delimitarse como zona saturada por terrazas debe valorarse previamente por el órgano competente, teniendo en cuenta el tránsito peatonal. Por encima de un flujo de 33 peatones/minuto/metro por ancho acera útil se considera superado el límite aceptable de tránsito peatonal.
De las propuestas presentadas por algunos distritos se puede comprobar que no en todas las zonas calificadas como zonas de alta ocupación se cumplen todas las condiciones. Dado que algunos distritos no pueden determinar en el plazo de dos meses la concurrencia o no de dicha condición, debido la logística necesaria para ello, resulta imprescindible disponer de los medios necesarios para que la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración pueda comprobar ese requisito para determinar si procede delimitar zona saturada.
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