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Las inspecciones de trabajo están a la orden del día, por lo tanto, debemos saber qué hacer para salir lo más airosos posible.
Lo primero a tener en cuenta es que el inspector deberá identificarse oportunamente.
Una vez que pasemos al local, como empresario dueño del establecimiento, deberemos acompañarle y guiarle en la visita. Nuestra actitud debe ser de colaboración en todo momento con la autoridad y sobre todo estar tranquilo, ya que no podemos negarnos a que nos realicen la inspección. De hecho, en la mayoría de las ocasiones (a no ser que haya concurrido un accidente), no nos van a avisar de dicha intervención, ya que juegan con el factor sorpresa.
No podemos olvidarnos de la prevención de riesgos laborales, más nos vale tener un plan, ya que, si un trabajador precisa de asistencia médica por un accidente en nuestra empresa, además de las multas, nos podemos enfrentar a un problema penal.
Es importante tener a mano los papeles de todos los trabajadores que se encuentren en la empresa, ya que seguro nos los van a solicitar. En el caso de tener un trabajador sin estar dado de alta, incurriríais en ‘faltas graves’, que en el caso de trabajadores extranjeros (extracomunitarios que no tengan permiso de trabajo) son 10.000 euros por cada trabajador que no esté dado de alta, más el 20% de recargo en las cuotas a la Seguridad Social no pagadas (+ cuota obrera). En el caso de trabajadores comunitarios o españoles que no estén dados de alta, la multa será de un mínimo de 3.620 euros por trabajador más los recargos pertinentes en las cuotas de la Seguridad Social. Esta multa ascendería a 10.000€ si el trabajador fuese, además, receptor de la prestación por desempleo.
Existen campañas muy habituales de la Inspección de Trabajo para controlar situaciones en las que existen trabajadores que están dados de alta a tiempo parcial y trabajan a jornada completa. Para poder atender los picos de trabajo en el local o bajas y ausencias de trabajadores, la ley nos ofrece una solución: pactar con el trabajador la posibilidad, a petición de la empresa, del desempeño de un 30% más de horas de su jornada anual, que se denominan horas complementarias.
Se permite esta flexibilidad siempre y cuando la posibilidad de hacer esas horas esté comunicada al Servicio Público de Empleo y esté firmado con el trabajador el anexo de horas complementarias (ojo a este dato, porque tiene que estar firmado por el trabajador y comunicado al órgano competente).
También está la posibilidad de las horas extraordinarias, que pueden realizar los trabajadores a tiempo completo, estableciéndose el límite en 80 horas extras anuales salvo que, dentro de los cuatro meses siguientes a la realización del exceso de jornada, éstas se compensen en descanso. Los excesos de jornada no compensados en descanso se deben abonar en nómina con el recargo del 100% sobre el precio de la hora ordinaria.
Una vez realizada la inspección, se redacta un acta y estamos en nuestro derecho de estar de acuerdo con el dictamen o, por el contrario, si hay posibilidad de revisión. Pues bien, los inspectores cuentan con la «presunción de certeza» de forma que lo que ellos reflejan en el acta se presume que es la verdad. No obstante, el empresario puede impugnar un acta si aporta pruebas fehacientes que contradigan lo que pone el acta. Estas pruebas deben ser objetivas (grabaciones, etc), y no cabe el testimonio de trabajadores de la empresa, que se entiende, pueden ser parte interesada.
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