Nuestro equipo formado por abogados y fiscalistas que te darán la tranquilidad que necesitas, realizaremos un estudio sobre la situación fiscal y laboral de tu restaurante y te asesoraremos sobre qué opciones son las mejores para tu actividad, así minimizaremos el impacto tributario priorizando tu ahorro fiscal.
Además, solucionaremos cualquier pregunta que pueda surgirte.
Llevamos tu contabilidad y presentamos tus impuestos.
Reestructuramos tu empresa desde dentro.
Nóminas, selección de personal, presentación de sociales, entre otros.
Al estar inscritos en Red PAE creamos tu sociedad a través de CIRCE, en 3 días y a un coste muy reducido.
Respondemos las preguntas más frecuentes sobre:
Según la ley de IVA ni empresarios ni profesionales pueden deducirse el IVA correspondiente a las comidas.
No obstante, según la ley de IRPF, los autónomos pueden deducirse sus comidas siempre y cuando:
En el caso de las empresas, la Ley del impuesto de sociedades estable que sólo será deducible el gasto por comidas con clientes, no las comidas diarias del autónomo, con el límite del 1% del importe de la cifra de negocios.
A la hora de elaborar tu factura, esta deberá de incluir:
Los pasos a seguir para constituir una sociedad son:
1. En primer lugar, solicitamos el certificado de denominación al Registro Mercantil para comprobar que el nombre elegido para nuestra sociedad no está ya inscrito.
2. Una vez obtenido el certificado deberás de abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad donde deberás realizar la aportación de capital.
3. Posteriormente se redactarán los estatutos sociales. En ellos debe de constar:
a) Denominación social.
b) Actividad a la que se dedicará la sociedad.
c) Domicilio social.
d) Capital social.
e) Participaciones.
f) Órgano de administración de la sociedad.
4. El siguiente paso es la firma de la escritura pública de constitución ante notario aportándose:
a) Certificado de denominación social del Registro Mercantil.
b) DNI originales de cada uno de los socios.
c) Certificación bancaria de aportación de capital.
d) Estatutos sociales.
5. Alta en Hacienda y Seguridad Social.
El capital mínimo para constituir una sociedad limitada es de 3.000 euros, siendo para las sociedades anónima de 60.000 euros. En caso de que no se conste con el capital mínimo para constituir una sociedad, la Ley de Sociedades de Capital permite aportar bienes distintos al dinero (bienes muebles, inmuebles, derechos reales o de crédito, propiedad industrial, etc.) siempre y cuando:
Las sociedades deben registrar todos los movimientos que ocurren en el día a día, por ello deben llevar una contabilidad ordenada, clara y limpia.
La contabilidad y cualquier otro cambio que pueda ocurrir deberá quedar reflejado en los siguientes libros oficiales:
Habitualmente, el repartidor que hace entrega de los productos en lugar de dar factura da un albarán, el cual confirma que ese producto ha sido entregado, pero frente a hacienda ese documento no es válido. Para poder deducirte una compra es obligatorio que en el documento que te entreguen aparezca la palabra FACTURA, en caso contrario hacienda no lo dará por válido.
A veces, lo marca el convenio, sino como regla general será el día 5 del mes.
Si, las nóminas deben ser entregadas a los trabajadores, y debemos quedarnos una copia de la misma firmada por el trabajador.
Si, siempre teniendo el justificante de que se ha realizado, posteriormente se le descuenta de la nómina.
Si, puedes pedir la baja y cobrarás un porcentaje, dependiendo de si es enfermedad laboral o común, sobre la base de cotización que tuvieras el mes anterior.
Puedes dar la baja a un trabajador con 3 días de retraso.
No, el alta se debe realizar con anterioridad o el mismo día en el que empiece a trabajar, nunca días posteriores.
Conforme a la legislación española el empresario debe comunicar la finalización del contrato con 15 días de antelación en el caso de contratos temporales, indefinidos o de formación que sean superiores al año. En caso de que no se realice el preaviso de 15 días, el empresario deberá de abonarlo junto al finiquito, de no hacerlo, el trabajador podría interponer una reclamación por el importe que le corresponda. Si no se llegase a un acuerdo el empleado podría interponer una demanda en el Juzgado de lo Social.
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