Licencias y terrazas

Resolución de la comisión de terrazas de hostelería y restauración

Resolución de la comisión de terrazas de hostelería y restauración

Resolución sobre las adaptaciones de la ordenanza de terrazas y quioscos de hostelería y restauración en relación con la normativa sectorial

La Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, ha emitido una resolución en respuesta a una consulta recibida del Distrito de Centro.

Dicha consulta versa sobre la interpretación de la adaptación de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración en relación con la normativa sectorial.

El Distrito de Centro ha destacado su singular situación, donde un gran número de espacios están destinados a ser objeto de ordenación, ya sea por estar incluidos en el anexo IV de la ordenanza o por ser zonas consideradas saturadas.

La aprobación de estos planes de ordenación implicará, en algunos casos, la adaptación de las autorizaciones de terrazas preexistentes a las nuevas disposiciones.

En este contexto, surge la pregunta de si las adaptaciones de las terrazas preexistentes deberían considerarse como modificaciones en términos legales. Esto se plantea especialmente cuando las adaptaciones no aumentan el impacto ambiental, como el tamaño, el número de elementos o el horario de funcionamiento. En consecuencia, se cuestiona si se aplicarán las restricciones estipuladas en la Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) vigente en el distrito.

Conclusiones

  • La comisión establece que la adaptación a los requisitos de la ordenanza no constituye una modificación estricta de la autorización preexistente. Solo cuando haya un aumento en la huella de la terraza o en el número de elementos que la componen, se considerará que ha habido una modificación de la autorización.
  • En lo que respecta a los estudios de ordenación conjunta, que son actos administrativos dirigidos a múltiples sujetos que se manifiestan de manera única, cualquier adaptación al contenido de dichos estudios no se considerará una modificación sustancial de la autorización, a menos que implique cambios significativos, como alterar la huella de ocupación, reemplazar cerramientos o separadores, o modificar el mobiliario para cumplir con criterios estéticos específicos.
  • En los casos en que la autorización deba ajustarse a otra normativa sectorial además de los estudios de ordenación conjunta, se debe considerar la normativa específica. En el ejemplo presentado por el Distrito de Centro, que se refiere a la normativa de la ZPAE, se considerará una «modificación de actividad» solo si se produce un aumento real del impacto acústico resultante de la operación de la terraza.

Etiquetas :

hostelería,terrazas

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