Licencias y terrazas

Resolución de la comisión de terrazas de hostelería y restauración: Vallados del arbolado y distancias a terrazas

Vallados del arbolado y distancias a terrazas

Vallados del arbolado y distancias a terrazas

Con fecha 27 de septiembre de 2022 se recibe consulta del Distrito de Latina, así como del Distrito de Salamanca planteando la posibilidad de reducir las distancias en el caso de disponer de vallas de protección para el arbolado viario. También se plantea si debe hacerse por cuenta de los titulares de las terrazas y si se necesita una autorización expresa del órgano competente en materia de mobiliario urbano o zonas verdes, tanto para las terrazas existentes como para las nuevas autorizaciones.

Según la Ordenanza 1/2022, de 25 de enero, se debe respetar la distancia de 1,5 metros entre el elemento y la terraza. En el caso de vallas, bolardos, jardineras y pérgolas, la distancia podrá reducirse siempre que la terraza cuente con elementos separadores que impidan la afección a dicho mobiliario.

Desde la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, se remite informe de 07 de octubre de 2022 en el que se señala que, en el caso de mobiliario urbano, la distancia general de 1,5 metros se debe mantener salvo cuando la terraza cuente con elementos separadores, lo que permitirá reducir dicha distancia en 1 metro en el caso de bolardos y vallas. En todo caso deberá garantizarse el acceso para su conservación y mantenimiento, y el acceso a los coches aparcados.

También puede darse el caso que exista vallado de protección, en tal caso se debe garantizar el mantenimiento de árboles en zonas terrizas y de los alcorques del arbolado viario, debiendo respetarse una separación mínima de 1 metro a árboles en zonas terrizas y de 0,50 metros en torno al perímetro de los alcorques, salvo si existe valla de protección, para árboles situados en zonas pavimentadas. Es decir, siempre que un árbol en zona pavimentada cuente con una valla de protección en todo el perímetro del alcorque, se podrá instalar terraza junto a dicha valla, si se garantizan las labores de mantenimiento y conservación. Esta sólo será posible en aquellos casos en los que la terraza disponga de elementos separadores que eviten la afección al mobiliario urbano.

Para establecer un modelo de vallado que sea aplicable a toda la ciudad, se ha solicitado de los órganos competentes del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos el diseño del referido modelo al que se deberá ajustar la futura instalación de vallados, al objeto de permitir la aproximación de las terrazas al perímetro de los alcorques. De hecho, se está trabajando en un modelo de normalización que deberá contar con la conformidad de los órganos directivos con competencia en materia de mobiliario urbano, arbolado y de la comisión encargada de la protección del patrimonio histórico, artístico y natural. Una vez normalizado, este elemento pasará a conformar parte del catálogo de mobiliario urbano del Ayuntamiento de Madrid.

En su momento la instalación de la valla correrá a cargo y a costa del titular de la correspondiente terraza, y en estos términos deberá hacerse constar expresamente en la autorización de la terraza que se expida. Los estudios de ordenación conjunta podrán incorporar esta condición en cuanto a la huella de las terrazas y la ubicación del mobiliario incluidas en su ámbito, que deberá verificarse en su caso en la autorización expresa de la terraza.

 

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arbolado,terrazas,Vallados

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