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Plataforma Hostelera
13/07/2023
El Distrito de Moratalaz plantea sobre qué longitud de fachada se considera portal de un edificio, al plantear el Distrito tres diferentes posibilidades de medida:
También se plantea qué se entiende por garaje a efectos de aplicación de la ordenanza y consulta si un taller de reparación de vehículos es considerado como garaje, o sobre si todo local con vado para el paso de vehículos se considera garaje o no, puesto que un concesionario de venta de vehículos, por ejemplo, también puede disponer de vado.
El artículo 7 de la vigente OQHTR modificada por la Ordenanza 1/2022, establece: “En los supuestos en que exista un portal o garaje entre el establecimiento principal y el siguiente local, ni el portal de acceso a las viviendas ni el acceso a garajes se considera establecimiento, por lo tanto, su frente no puede ser ocupado por terrazas. Además, en el caso de accesos a garajes, no puede existir continuidad de terraza a ambos lados del acceso por lo que, en este caso, el límite de longitud para disponer la terraza es la del propio establecimiento.”
Como ya dijimos en anteriores ordenanzas en esta misma web, en todos los casos se tiene que cumplir que “Las terrazas se disponen longitudinalmente en la línea de bordillo de la acera frente a la fachada del establecimiento y en su caso, la de los establecimientos o locales colindantes, sin que en ningún caso pueda exceder de la fachada del edificio en la que se sitúa el establecimiento.”
En cualquier caso, se debe respetar el acceso desde la calzada a los portales de las fincas, a las salidas de emergencia de los edificios y a los establecimientos sanitarios de interés público, como farmacias, y asegurar las maniobras de entrada o salida en los vados permanentes. Así mismo, el espacio ocupado por las terrazas ha de distar como mínimo 1 metro de los vados para paso de vehículos, 0,50 metros de entradas peatonales a edificios y 1 metro de rebajes para personas con movilidad reducida. La aplicación de todo el articulado se complementa debiendo cuidar que la instalación de las terrazas cumple con todos sus extremos.
Por todo lo cual y a efectos de garantizar que las terrazas no entorpecen el uso adecuado de los portales y su conexión con la calzada, – es decir, se protege la función principal de facilitar la entrada, salida y permanencia de usuarios- , se debe entender que la anchura a respetar será la de todo el conjunto de la carpintería que conforma la entrada, sea mediante partes practicables o fijas, que suele situarse a haces interiores de los muros, conformando un espacio de espera inmediato a dicha carpintería. Las jambas no se consideran a efectos de respetar la anchura de acceso, a la que hay que añadir al menos las distancias dichas anteriormente a ambos lados.
CONCLUSIÓN
⎯ El límite a ocupar por las terrazas junto a las entradas peatonales a los edificios o al acceso a garajes ha de coincidir con límite del frente del establecimiento propio o colindante.
⎯ La longitud a considerar como entrada peatonal a los edificios será la de la anchura de la carpintería que conforma el conjunto de la entrada y que suele estar remetida respecto de la fachada conformando un espacio previo de espera.
⎯ En aquellos establecimientos que, por el ejercicio de su actividad, cuenten con un vado permanente para entrada y salida de vehículos, deberán respetarse los límites establecidos para vados en la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración.
⎯ A efectos de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, se entiende por vado permanente la zona de la vía pública, con rebaje del bordillo de la acera, que se destina a la entrada y salida de vehículos al interior de un local, que por su actividad utiliza este tipo de acceso, con independencia de que se encuentre legalizado, y todo ello sin perjuicio de las potestades de disciplina del distrito.
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