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Plataforma Hostelera
20/06/2023
El Distrito de Villa de Vallecas plantea la consulta sobre lo que se entiende por “edificio de esquina”.
“En el caso de edificios en esquina, solo podrán instalarse mesas y sillas, y en ningún caso, podrán suponer la obstaculización del itinerario peatonal accesible (en adelante, IPA) de 1,80 metros libres de paso.”
A continuación, indican “Cuestiones a matizar:
-el artículo se refiere al tramo de acera (“curva”), enfrentado normalmente a un edificio que forma una esquina mediante un ángulo, que coincide con la intersección de calles con tráfico rodado, y que podría ver afectada la seguridad de vehículos y peatones.
Quedarían excluidas, por tanto, del concepto de “edificio en esquina” tanto las terrazas situadas en alguna zona de las fachadas alejadas de la esquina, como los establecimientos cuyas fachadas se encuentren en la esquina de un edificio adyacente a áreas peatonales, zonas terrizas, parques, plazas y otras áreas estanciales que por la configuración de la trama urbana no comprometan la seguridad vial.
La esquina de la acera quedaría delimitada por la superficie definida por la curva del bordillo y la cuerda que une los puntos del inicio y del fin de la curva. La superficie entre dicha cuerda y el bordillo es lo que consideramos esquina de la acera, y donde únicamente pueden instalarse mesas y sillas. (zona rayada de los esquemas)
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