Licencias y terrazas

Resolución de la comisión de terrazas sobre interpretación de las distancias en hostelería y restauración

distancias en hostelería y restauración

Interpretación de las distancias en hostelería y restauración.

Interpretación de las distancias en hostelería y restauración. Con fecha 27 de septiembre de 2022 se recibe consulta del Distrito de Latina referente a la posibilidad de reducción de las distancias entre los elementos de mobiliario en el caso de disponer separadores o de la existencia de vallas de protección en caso de arbolado viario. Se consulta asimismo la viabilidad de instalación de dichas vallas o el desplazamiento de elementos preexistentes como bancos o señales, a cargo y cuenta de los titulares de las terrazas y la necesidad de informe o autorización expresa del órgano competente en materia de mobiliario urbano o zonas verdes, tanto para las terrazas existentes como las nuevas autorizaciones.

Con fecha 20 de octubre de 2022 se recibe consulta del Distrito de Salamanca también referida a la reducción de las distancias respecto al arbolado viario que cuente con vallado de protección. El distrito plantea que se evalúe la posibilidad de instalar dichas vallas bien por los titulares de las terrazas, bien por el Ayuntamiento y, en su caso, los términos y procedimiento a seguir (homologación de vallas, competencia para la instalación, casos de aplicación, competencia para la conservación, régimen disciplinario, etc).

Por lo tanto:

Se debe respetar la distancia de 1,5 metros entre el elemento y la terraza. En el caso de vallas, bolardos, jardineras y pérgolas, la distancia podrá reducirse siempre que la terraza cuente con elementos separadores que impidan la afección a dicho mobiliario.

En el caso de vallas y bolardos la distancia podrá reducirse a 1 metro siempre que la terraza cuente con elementos separadores que impidan la afección a dicho mobiliario.

En todo caso deberá garantizarse el acceso para su conservación y mantenimiento, y el acceso a los coches aparcados.

Respecto a la posibilidad de reducir la distancia general para mantener la protección del arbolado, se debe garantizar el mantenimiento de árboles en zonas terrizas y de los alcorques del arbolado viario, debiendo respetarse una separación mínima de 1 metro a árboles en zonas terrizas y de 0,50 metros en torno al perímetro de los alcorques, salvo si existe valla de protección, para árboles situados en zonas pavimentadas.

  • Respecto a la posibilidad de mover los elementos a cargo y cuenta del titular de la terraza, deberá ser el propio distrito autorizante, a la vista de todas las circunstancias del entorno, y con el informe del órgano competente en relación con el elemento susceptible de desplazamiento, el que deberá valorar la oportunidad de autorizar dicho desplazamiento, que debería ser por cuenta del titular de la autorización.

 

CONCLUSIÓN

⎯  Siempre que se garantice las labores de mantenimiento y funcionamiento del mobiliario urbano y el acceso a coches aparcados, la distancia mínima en el caso de vallas y bolardos será de 0,50 m, en el caso de que existan elementos separadores que impidan la afección al mobiliario urbano.

⎯ Siempre que un árbol en zona pavimentada cuente con una valla de protección en todo el perímetro del alcorque, se podrá instalar terraza junto a dicha valla, si se garantiza las labores de mantenimiento y conservación.

⎯ Los órganos competentes del distrito deberán valorar la oportunidad y condiciones de autorizar el cambio de ubicación del mobiliario urbano, teniendo en cuenta las circunstancias del entorno y de la terraza.

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