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Plataforma Hostelera
29/05/2023
La instalación de terrazas está sujeta a la previa obtención de la correspondiente autorización en los términos establecidos en esta ordenanza.
Si es necesario realizar obras para la instalación de elementos que delimitan o acondicionan la terraza o para la realización de acometidas subterráneas, la autorización comprenderá la concesión de la licencia urbanística, autorización o título habilitante que resulte necesaria para ambas actuaciones, que deberá́ ajustarse a las condiciones establecidas en la normativa municipal sobre gestión de obras en la vía pública.
Dicho esto, se puede dar que se concediera la autorización para la instalación de elementos que delimitan o acondicionan la terraza y para la realización de acometidas subterráneas necesarias para realizar esta instalación, de forma simultánea. En este caso, es el Distrito el que otorgue dicha autorización.
– Si se considera que ambos servicios deben seguir emitiendo sus respectivas autorizaciones, en cuyo caso, sería necesario establecer un protocolo de actuación homogéneo para todos los Distritos, el cual garantice la seguridad jurídica en los ciudadanos y la mejor praxis en la tramitación por parte de estos servicios.
Obras. Si es necesario realizar obras para la instalación de elementos que delimitan o acondicionan la terraza o para la realización de acometidas subterráneas, la autorización comprenderá́ la concesión de la licencia urbanística, autorización o título habilitante que resulte necesaria para ambas actuaciones, que deberá́ ajustarse a las condiciones establecidas en la normativa municipal sobre gestión de obras en la vía pública.
“Resulta conveniente arbitrar un sistema de tramitación conjunta de ambas licencias y autorizaciones. De forma que en la solicitud de la terraza se incorporase ya la documentación prevista en la Ordenanza de Diseño y Gestión de Obras para realizar la acometida. Se podría conceder una única autorización (comprensiva de la licencia) para terraza y acometida. De esta forma se simplificaría el proceso y se otorgaría una única autorización.” En cualquier caso, la competencia para la autorización de instalación de terrazas sería los Concejales Presidentes de los Distritos.
Concesiones, autorizaciones y cesiones gratuitas.
– Autorizar el uso por los particulares de las vías y espacios libres públicos municipales para instalar en ellos quioscos, terrazas de hostelería y restauración, puestos u otros elementos similares para el ejercicio de cualquier actividad que no suponga un uso común general de estos espacios.
– Otorgar las autorizaciones de terrazas de hostelería y restauración en terrenos de titularidad privada y uso público.
El órgano competente para la ejecución de obras necesarias para la instalación de elementos que delimitan o acondicionan la terraza o para la realización de acometidas subterráneas serán los Concejales Presidentes de los Distritos.
En cuanto a:
-Obras de urbanización de carácter complementario o puntual, así́ como las de mera conservación y mantenimiento incluidas calas, canalizaciones y vados de acceso de vehículos
– Obras para instalaciones ligeras de carácter fijo o desmontables propias de los servicios públicos. Carpas y casetas prefabricadas para usos y obras de carácter provisional.
-Instalaciones exteriores propias de las actividades extractivas, industriales o de servicios no incorporadas a proyectos de edificación, tales como deposito o almacenamiento al aire libre, incluidos los depósitos de agua y de combustibles líquidos y gaseosos, y los parques de combustibles sólidos, de materiales y de maquinaria.
Estas canalizaciones puntuales y fútiles no deben separarse de la autorización principal a la que complementan, la autorización de terrazas.
– Si se considera que ambos servicios deben seguir emitiendo sus respectivas autorizaciones, en cuyo caso, sería necesario establecer un protocolo de actuación homogéneo para todos los Distritos, el cual garantice la seguridad jurídica en los ciudadanos y la mejor praxis en la tramitación por parte de estos servicios.
De lo anterior se concluye que las licencias complementarias que delimitan o acondicionan las terrazas son competencia del distrito, máxime si se tiene en cuenta la entidad de las obras objeto de estos acondicionamientos (incluidas las acometidas subterráneas) cuyo único fin es complementaria a la actividad de terraza. Durante la tramitación del expediente el distrito debe valorar las condiciones establecidas en la normativa municipal sobre gestión de obras en la vía pública, sin que para ello sea necesario establecer un protocolo de actuación homogéneo, más allá́ de la colaboración y cooperación administrativa, que se debe obtener mediante la solicitud del correspondiente informe sectorial al Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.
Cuando la instalación de los elementos que delimitan o acondicionan la terraza se realice mediante sistemas de sujeción que impliquen manipulación del pavimento, una vez notificada la concesión de la terraza y con carácter previo a la entrega de la autorización, deberá́ aportarse declaración con los datos identificativos de la carta de pago acreditativa de haber depositado aval o su equivalente en metálico en la Tesorería Municipal. El aval tendrá́ un importe igual al coste de reparación de la acera y equipamientos municipales a su estado original. El coste de reparación será́ el que mediante la aplicación de los cuadros de precios vigentes del Ayuntamiento de Madrid se obtenga a partir de las mediciones contenidas en la documentación presentada por el solicitante.
Es decir, que tanto para la realización de la canalización para la instalación de la acometida como para la realización de cualquier otra obra que suponga la necesidad de delimitar o acondicionar la terraza con actuación sobre la vía pública, debe requerirse un aval, que deberá́ aportar el titular con carácter previo a la entrega de la autorización.
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