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Plataforma Hostelera
07/05/2023
El coordinador del Distrito de Moratalaz plantea los casos de regulación para aquellas terrazas instaladas en suelos de titularidad privada de uso público.
En consecuencia, si no se advierte una modificación específica respecto a la titularidad privada sobre la que recae la autorización preexistente, no parece que sea necesario aportar documentación al respecto.
Estas tendrían que modular o aplicar singularmente la ordenanza, siendo su contenido general el previsto en el artículo 26 quinquies, es decir, singularizar características y dimensiones de elementos autorizables, así como su color y material, el horario de funcionamiento, limitaciones al número de terrazas, y supuestos de extinción de autorizaciones, o régimen de superficies, sin que en ningún caso parezca que se pueda excepcionar la aplicación de determinados requisitos de carácter general, como el que recoge el artículo 18.1.k.
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