Licencias y terrazas

Regulación sobre la exigencia del título que habilite la ocupación de terrazas instaladas en suelos de titularidad privada de uso público.

Regulación sobre la exigencia del título que habilite la ocupación de terrazas instaladas en suelos de titularidad privada de uso público.

El coordinador del Distrito de Moratalaz plantea los casos de regulación para aquellas terrazas instaladas en suelos de titularidad privada de uso público.

El coordinador del Distrito de Moratalaz plantea los casos de regulación para aquellas terrazas instaladas en suelos de titularidad privada de uso público.

 

  • Hay que diferenciar las que ya dispusiesen de la autorización conforme al texto precedente de 2013 sobre la propiedad o título jurídico que habilite para la utilización privativa del espacio, y, excepcionalmente cuando no sea posible acreditarlo, autorización de las comunidades de propietarios afectados.

 

  • Por otra parte, si se trata de una modificación de las autorizaciones concedidas solamente es necesario aportar la documentación que describa la modificación, y aquella relativa a las alteraciones que se deriven de la modificación propuesta.

En consecuencia, si no se advierte una modificación específica respecto a la titularidad privada sobre la que recae la autorización preexistente, no parece que sea necesario aportar documentación al respecto.

 

  • Otro asunto es la autorización para la instalación que implique una ampliación del espacio ocupado, en cuyo caso sí debería aportarse la referida autorización de los titulares o de las comunidades afectadas; especialmente teniendo en cuenta las peculiaridades de configuración en los espacios de distritos como Moratalaz.

 

  • En cuanto a las terrazas que se vayan a instalar en un futuro, nuevas terrazas, o “terrazas que se vayan a instalar”.

Estas tendrían que modular o aplicar singularmente la ordenanza, siendo su contenido general el previsto en el artículo 26 quinquies, es decir, singularizar características y dimensiones de elementos autorizables, así como su color y material, el horario de funcionamiento, limitaciones al número de terrazas, y supuestos de extinción de autorizaciones, o régimen de superficies, sin que en ningún caso parezca que se pueda excepcionar la aplicación de determinados requisitos de carácter general, como el que recoge el artículo 18.1.k.

 

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