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Para que un determinado ámbito de la ciudad pueda delimitarse como zona saturada por terrazas debe valorarse previamente por el órgano competente, teniendo en cuenta el tránsito peatonal. Por encima de un flujo de 33 peatones/minuto/metro por ancho acera útil se considera superado el límite aceptable de tránsito peatonal.
De las propuestas presentadas por algunos distritos se puede comprobar que no en todas las zonas calificadas como zonas de alta ocupación se cumplen todas las condiciones. Dado que algunos distritos no pueden determinar en el plazo de dos meses la concurrencia o no de dicha condición, debido la logística necesaria para ello, resulta imprescindible disponer de los medios necesarios para que la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración pueda comprobar ese requisito para determinar si procede delimitar zona saturada.
Se tendrán en cuenta las afecciones medioambientales: Se valorarán las disposiciones sobre entornos socio sanitarios, considerando saturadas aquellas zonas en las que existiendo terrazas se encuentran en un radio de150 m. de distancia respecto a residencias de mayores, centros sanitarios con hospitalización o con servicios de urgencias.
Asimismo, se tendrán en cuenta la clasificación de áreas acústicas previstas en el anexo I de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica: áreas de silencio y áreas levemente ruidosas. La valoración de la afección medioambiental prevista en la ordenanza puede realizarse en algunos aspectos por los distritos, pero también desde una perspectiva de ciudad.
En consecuencia, la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, en su sesión de 28 de marzo de 2022, considera necesario actualizar la valoración de los parámetros de alta ocupación, flujo peatonal y afección medioambiental en aquellas zonas no medidas por los distritos. Los tramos objeto de medición y valoración, de acuerdo con la información obrante en la comisión, serán:
o Calle Gran Vía: tramos entre Plaza Callao y Plaza de España, y entre la Plaza Callao hasta calle Alcalá.
o Calle de Carretas: tramo entre Puerta del Sol y Plaza Jacinto Benavente. o Calle Mayor: tramo entre Puerta del Sol y calle Bailén.
o Calle Montera: tramo entre Puerta del Sol hasta calle Gran Vía.
o Calle Postas, entre calle Esparteros y Plaza Mayor.
o Calle Trafalgar: entre las calles Luchana y Alburquerque.
o Glorieta de Pintor Sorolla (Iglesia).
o Calle Santa Engracia: entre Viriato y Bretón de los Herreros.
o Calle Guzmán el Bueno: entre Fernández de los Ríos y Joaquín María López.
o Glorieta de Quevedo: entre las calles Bravo Murillo y Arapiles.
o Calle de Bravo Murillo: entre las calles Fernández de los Ríos y Cercedilla.
o Alberto Aguilera: entre calle Blasco de Garay y Galileo.
o Calle Luchana: entre calle Cardenal Cisneros y calle Palafox.
o Calle FranciscodeTejada: entre Lacalle Francisco Brizuela y el Paseo de Extremadura.
o Avenida de los Apóstoles 2: entre Federico Mayo y Juan Pascual de Mena.
o Tramo acera en chaflán entre Calle Concejal Francisco José Jiménez Martín con calle Sepúlveda.
o Calle Guareña: entre el número 1 y el número 11.
o Calle Rafael Finat: entre el número 5 y el número 7.
o Avenida Padre Piquer: entre calle Escalona y Avenida Padre Piquer.
o Calle Ocaña 112-Nuestra Señora de la Luz, 118.
o Calle Quero: entre calle Illescas y calle Quero,frente al Parque Aluche.
o Calle Celanova, 19 y 21
Además, se realizará la valoración y en su caso cómputo de ocupación y otras circunstancias de las zonas aledañas
Una vez hecho este estudio, se ordenará la realización de las actuaciones técnicas correspondientes para que las áreas de alta ocupación definidas en trámite de actualización consten el mapa de zonas saturadas publicado en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid.
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