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Plataforma Hostelera
30/03/2023
El barrio de Ibiza ha experimentado a lo largo de los últimos años un notable incremento en el número de terrazas de establecimientos de hostelería, hecho que ha originado numerosas y constantes reclamaciones vecinales, en especial en lo que se refiere a la compatibilidad del uso de la vía pública. El problema es especialmente agudo en los bulevares de las calles Ibiza y Alcalde Sainz de Baranda.
Teniendo en cuenta que en el entorno próximo al propio Hospital General Universitario Gregorio Marañón, el Hospital Materno Infantil del mismo nombre, la Consejería de Asuntos Sociales, el Hospital Infantil Universitario del Niño Jesús (situado en el límite del barrio) se encuentra el Parque del Retiro, esta situación privilegiada, implica que en esa zona se constata la celebración de todo tipo de eventos; todos ellos, actividades de carácter supramunicipal que implican gran afluencia de ciudadanos, lo que en determinados momentos incide de una manera sustancial en el funcionamiento cotidiano del barrio (se puede citar, únicamente a título de ejemplo, actividades como la celebración de la Feria del Libro en el Parque del Retiro, la celebración del Maratón de Madrid, etc.).
Como consecuencia de lo anterior, declarar de aplicación la extinción de la autorización de las terrazas en banda de estacionamiento, que se relacionan a continuación:
– 103/2020/01412: Av. Menéndez Pelayo número 13
– 103/2020/00979: Av. Menéndez Pelayo número 15
– 103/2020/01621: Av. Menéndez Pelayo número 15
– 103/2020/02856: Av. Menéndez Pelayo número 15
– 103/2020/01423: Av. Menéndez Pelayo número 27
– 103/2020/01424: Av. Menéndez Pelayo número 41
Se ordena delimitar la zona de la plaza de la Virgen del Romero, por considerarse zona saturada debido a su alta ocupación y a determinadas circunstancias que no vienen al caso.
Dicho lo cual se determina aprobar la zona saturada denominada Plaza de la Virgen del Romero del Distrito de Ciudad Lineal, acordando su delimitación, que estará comprendida por la plaza de la Virgen del Romero, de conformidad al informe técnico, una vez constatada la concurrencia de los parámetros definidos en los apartados a), y d), del artículo 26 ter. 2 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, y en el plazo previsto en la disposición adicional segunda, apartado 3 de la Ordenanza 1/2022, de 25 de enero.
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