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Desde Plataforma Hostelera sabemos que la regulación de las terrazas en España es especialmente importante. Socializar, salir a tomar algo con los amigos es parte integrante de nuestra cultura. Por eso, la instalación de terrazas en terrenos de dominio público y terrenos de titularidad privada y uso público, requieren un permiso especial para su uso como actividad accesoria relacionada con un fin principal.
Entender cómo funciona este proceso puede ayudaros a garantizar que estos espacios se utilicen de forma adecuada y segura y por eso, voy a tratar de explicároslo.
Primero, aclaremos que se entiende por terraza. Terraza es toda instalación de mobiliario con carácter no permanente y, en su caso, con elementos que la delimitan y acondicionan, para realizar una actividad accesoria a la principal.
Todos vosotros, siempre que la terraza esté vinculada a establecimientos de hostelería y restauración de temporada o permanentes. También, si son accesorias a otros establecimientos de conformidad con lo establecido en la normativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Debemos tener en cuenta que los elementos separadores y los de jardinería deben garantizar la visibilidad. Su zona opaca no podrá superar los 0,50 metros desde el suelo y se dispondrán de tal forma que, la distancia máxima entre ellos no supere los 0,20 metros, dejando libre en todo caso el frente de la terraza.
Ejemplos de mobiliario de terrazas:
Mesa
Mesa alta de baja capacidad con dos taburetes.
Sombrilla móvil
Silla.
Elemento separador móvil.
Elemento auxiliar de información.
Mesa auxiliar.
Elemento industrial móvil.
Elementos de jardinería
Las terrazas se disponen longitudinalmente en la línea de bordillo de la acera frente a la fachada del establecimiento y en su caso, la de los establecimientos o locales colindantes, pero no pueden exceder de la fachada del edificio en la que se sitúa el establecimiento.
Tenéis que saber que, si más de un establecimiento de un mismo edificio solicita autorización para la instalación de terraza, cada uno puede ocupar la longitud del ancho del frente de su fachada, repartiéndose el resto de la longitud de la fachada del edificio común a partes iguales y además el espacio entre terrazas consecutivas ha de ser como mínimo de 1,50 metros.
En el caso de edificios en esquina, solo podrán instalarse mesas y sillas, dejando al menos 1,80 metros libres de paso.
Si montáis una terraza hay que respetar las funciones y labores de mantenimiento de los distintos elementos del mobiliario urbano respetando la distancia de 1,50 metros entre el elemento y la terraza.
El espacio ocupado por las terrazas ha de distar como mínimo:
– 2 metros en toda la longitud del acceso a las bocas de metro.
– 2 metros de las paradas de vehículos de transporte público y de los pasos de peatones.
– 1,50 metros de las salidas de emergencia.
El horario máximo de funcionamiento de las terrazas en período estacional es:
– De domingos a jueves: 01:00 horas.
– viernes, sábados y vísperas de festivo: 01:30 horas.
El resto del año: hasta las 24:00 horas.
El montaje y funcionamiento de la terraza no podrá́ iniciarse antes de la hora establecida.
El horario de funcionamiento de la terraza, en ningún caso, puede ser superior al autorizado para el establecimiento principal.
Lo solicita el interesado, presentando una solicitud de autorización de terraza declarando entre otros:
Período para el que se solicita, relación de los elementos y mobiliario que se pretendan instalar, declaración de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid, identificación de la licencia de funcionamiento del establecimiento, copia del seguro de responsabilidad civil e incendios de la terraza y del establecimiento…. Pero ya sabéis que para todos esos trámites podéis contar conmigo.
Si queréis saber más, por aquí os dejo el PDF con toda la normativa completa del BOE.
Javier Vieco
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